Nómina Extemporánea

Nomina Extemporánea

¿Qué pasa si no reporto la Nómina Electrónica en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente?

La resolución 013 establece que la expedición de la Nómina Electrónica debe realizarse en los primeros 10 días hábiles del siguiente mes que se desea reportar dicho documento electrónico.

Sin embargo, en muchos casos, estos tiempos son insuficientes debido a que el mismo aplica tanto para la expedición del documento soporte de pago de Nómina Electrónica, como sus respectivas Notas de Ajuste. Dejando poco margen para que el obligado a expedir dichos documentos no cumpla en los tiempos establecidos, generando así preocupaciones debido a las sanciones que la DIAN puede imponer por no cumplir con lo dispuesto en su marco normativo.

En NumRot estamos convencidos de la importancia de reportar a tiempo y bajo los lineamientos establecidos por el ente de control. Sin embargo, conocemos las complejidades que se pueden presentar al momento de la liquidación y las limitantes que en ocasiones puede acarrear la transmisión fuera de los tiempos establecidos. Por eso queremos brindar un parte de tranquilidad debido a lo que se expone en el concepto expedido por la DIAN No. 011042 int. 1239 de 2024, que fue publicado por esta entidad el pasado 7 de enero de 2025, donde se detalla y aclara que reportar la Nómina Electrónica fuera de los tiempos establecidos, no genera sanción alguna y mucho menos desconocimiento en la deducibilidad de los costos y gastos respaldados por este documento electrónico.

 

Conceptos 

«12.2. La deducibilidad de los costos y gastos respaldados por el DSNE está sujeta a su transmisión oportuna. Sin embargo, si el contribuyente corrige la omisión antes de la presentación de la declaración y demuestra el cumplimiento sustancial de la relación laboral y los pagos efectuados, no debe desconocerse el soporte de los costos y deducciones.

 

12.3. En cualquier caso, tratándose de transmisión extemporánea, es fundamental subsanar la omisión mediante las herramientas habilitadas por la DIAN, incluyendo las notas de ajuste y la presentación de documentación adicional que respalde las operaciones laborales realizadas».

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